0.4 m/s a 0.6 m/s
La norma de velocidad para los ascensores de villas suele estar entre 0.4 m/s y 0.6 m/s. Específicamente, el rango de velocidad de los ascensores de villas de baja velocidad es de 0.4 m/s a 0.6 m/s, mientras que el rango de velocidad de los ascensores de villas de velocidad media y alta es de 0.6 m/s a 1.0 m/s.
Los estándares de velocidad para los ascensores de villas se pueden seleccionar de acuerdo con las necesidades y el uso reales. Si hay personas mayores o aquellas con movilidad limitada en la familia, se recomienda elegir un ascensor con una velocidad más lenta para garantizar un viaje seguro. Además, el estado estipula que la velocidad de funcionamiento de los ascensores domésticos no debe exceder 0.4 metros por segundo, y para los ascensores domésticos sin puertas de cabina, no debe exceder 0.3 metros por segundo.
En la actualidad, no existe un estándar nacional obligatorio para los ascensores de villas, solo un estándar GB/T21739 - 2008. Este estándar estipula que la capacidad de carga de los ascensores domésticos debe ser menor o igual a 400 kg, la velocidad debe ser menor o igual a 0.4 m/s, el área de la cabina debe ser menor o igual a 1.6 metros cuadrados, y la altura de elevación debe ser menor o igual a 12 metros.